A partir de enero del 2021, y debido a la nueva normalidad y forma de trabajo de muchas empresas, que durante la pandemia optaron por operar a distancia, empleando el Home Office, la Secretaria de Trabajo y previsión Social establece que las personas trabajadoras que desarrollen más del 40% del tiempo sus actividades en casa o en el domicilio elegido por éstas entrarán en la modalidad de teletrabajo.
En De la Paz, Costemalle – DFK orientan a sus clientes sobre la importancia de conocer esta Ley, las principales condiciones que establece y como cumplirlas, además de informar cuanto presupuesto de la empresa se requiere para acatar lo que la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla, siendo este un esquema que forme parte del contrato colectivo, entre la empresa y el trabajador, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras y establece las obligaciones de ambas partes.
Algunas obligaciones de las empresas son:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo.
- Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras, en este sentido De la Paz, Costemalle – DFK apoya a las empresas en el desarrollo de estos elementos de respaldo para la empresa y el colaborador.
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.
- Promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
- Se deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras.
Mientras que las responsabilidades de las y los trabajadores son:
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
- Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Es importante estar enterado en ambas partes de las obligaciones y responsabilidades que se tiene, el teletrabajo es una oportunidad para las empresas de seguir operando de forma segura con sus colaboradores y para los trabajadores representa estabilidad laboral y un ingreso seguro para solventar los gastos personales y familiares.
Existen empresas aliadas como De la Paz, Costemalle- DFK, que brindan la guía necesaria a las empresas para conocer las modificaciones a las reformas y las nuevas formas de trabajo como en este caso el teletrabajo, además, orienta a las empresas sobre cuales son las mejores prácticas y administración para afrontar económica y administrativamente la nueva normalidad.
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