Cuando se vive ese momento tan difícil de perder a un ser querido, pareciera que todo está perdido, sin embargo, se dejan asuntos pendientes por resolver relacionados con el esfuerzo realizado en vida del trabajador, el cual no tiene que ser en vano. Conoce los requisitos para reclamar el Afore de un familiar fallecido.
Tras la muerte de un trabajador titular de una cuenta individual en una administradora de fondos, es posible heredar sus recursos a través del retiro de Afore por fallecimiento, siempre y cuando el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la Ley del Seguro Social.
Es común tener la duda de cómo saber quién es el beneficiario de Afore de un fallecido, ya que no es un tema recurrente en conversaciones, e incluso el pensar en la defunción de un ser querido parece un escenario imposible. Según la Consar, existen dos tipos de beneficiarios:
Beneficiarios Legales
- El viudo o viuda que dependía económicamente del trabajador fallecido.
- Hijos menores de 16 años, o menores de 25 años que no pueden mantenerse por trabajo propio o están estudiando.
- Los padres, si vivían con el trabajador.
- Concubina o concubinario si dependía económicamente del trabajador fallecido.
Beneficiarios Sustitutos
- A falta de los beneficiarios legales, ellos podrán disponer de los recursos de la cuenta Afore del trabajador, siempre y cuando la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje los designe como beneficiarios de los recursos.
Al ser beneficiario legal, es necesario acudir a la Subdelegación del IMSS donde está inscrito el trabajador fallecido para obtener una resolución de pensión.
En caso de ser beneficiario sustituto, se puede proceder al trámite de cobro de los recursos una vez obtenida la sentencia a favor del juez durante el juicio emitido por la JFCA.
Si el trabajador no designó beneficiarios, la Ley Federal del Trabajo señalará una orden de prelación o preferencia que determinará quién puede retirar el afore de la persona fallecida.
¿Cómo se puede cobrar el Afore de una persona fallecida?
Una vez que se sabe si se es apto para cobrar los recursos del trabajador, es importante ubicar la Afore a la que pertenecía, ingresando su Número de Seguridad Social (NSS) o Clave Única de Registro de Población (CURP).
Así mismo, se debe conocer el régimen en el que cotizó, es decir, si con la Ley del Seguro Social de 1973 o con la de 1997.
Al ser pensión por Ley del 73 aplica la obtención de:
- Retiro 97 (recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- Vivienda 97 (recursos acumulados del 1 de julio de 1997 a la fecha)
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
Para la pensión por Ley del 97 aplica la obtención de:
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
Se entregarán en su totalidad los recursos en una sola exhibición en caso de no tener derecho a una pensión.
Si ya se identificó los beneficios a recibir, es momento de conocer los requisitos para cobrar Afore por defunción. Al acudir a la organización que pertenecía el trabajador, es necesario se presente lo siguiente:
- Identificación oficial del beneficiario y del titular de la Afore.
- Número de seguridad social y RFC del trabajador.
- Acta de nacimiento y CURP del beneficiario y trabajador.
- Certificado de defunción del trabajador.
- Comprobante de domicilio.
- Estado de cuenta reciente de la Afore.
- Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de CLABE.
Por último, se llena un formato de Disposición de Recursos en la Afore para proceder a la solicitud como beneficiario.
Los beneficiarios tienen 10 años para retirar los recursos de la Afore del fallecido, a pesar de que parece un largo tiempo, es importante conocer cómo proceder a la obtención de dichos recursos acumulados para valorar el esfuerzo y dedicación de un gran trabajador.