La adición de un nuevo régimen fiscal denominado Régimen Simplificado de Confianza, conocido por sus siglas como RESICO.
Los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK explican que este es un nuevo régimen tiene como finalidad simplificar las gestiones y trámites de los contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Cosas que debes saber del RESICO:
- Con este nuevo régimen se pretende que las personas morales tengan mayor liquidez para sus gastos inmediatos, ya que, como comentan los especialistas en De la Paz, Costemalle – DFK, únicamente se paga el impuesto cuando se tiene ingresos por facturación cobrada.
- Para tributar bajo el RESICO se deberán realizar pagos provisionales de manera mensual a más tardar el 17 del mes siguiente.
- Las personas físicas que tributen bajo el RESICO deben presentar declaraciones mensuales a más tardar el 17 del mes siguiente, y su declaración anual a más tardar en abril del año siguiente.
- Para las personas físicas se disminuye la tasa de ISR a pagar, que va del 1 al 2.5% sobre los montos de sus ingresos, y no podrán deducir ningún tipo de gasto.
- Juan Pacheco, socio director en De la Paz, Costemalle – DFK advierte que podrán tributar bajo este régimen, las siguientes personas morales:
- Las integradas por socios que participen en sociedades mercantiles, que tengan el control o administración.
- Que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación;
- Que deban tributar bajo:
- El Régimen de Coordinados;
- El Régimen de las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras;
- El Régimen General de Ley como Instituciones de Crédito;
- El Régimen Opcional para el Grupo de Sociedades;
- El Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos; y
- Las que optan por definir sus ingresos en el Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción.
- Los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.
- El Régimen de Incorporación Fiscal “RIF”, desaparece;
- El RESICO, se rige por montos de entre 3.5 millones para personas físicas y 35 millones para personas morales;
- Tanto las personas morales como las personas físicas que quieran tributar bajo el RESICO debían presentar un aviso para el cambio hasta antes del 31 de enero de 2022, de lo contrario el SAT lo realizará automáticamente.
- Personas físicas que presten servicios a través de plataformas digitales no pueden tributar en el RESICO.
Es importante conocer a detalle los beneficios que pueden traer este Régimen Simplificado de Confianza, contar con un aliado experto como De la Paz, Costemalle - DFK, es de vital importancia para saber cómo se debe actuar ante este nuevo régimen.