En aras de brindar siempre el mejor servicio, el Consejo Mexicano de la Carne ha venido trabajando, conjuntamente con las principales dependencias de gobierno, en la depuración de diversos procesos que se relacionan directamente con nuestro sector.
Por lo anterior, es de vital importancia para nuestra membresía considerar, y analizar en detalle, la siguiente información:
En primer término, el Consejo Mexicano de la Carne, reconoce y agradece los esfuerzos del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), de iniciar el trabajo de desregulación en materia de certificación de la movilización.
Lo anterior, a partir de loestablecido en el Acuerdo de Influenza Aviar Notificable, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 21 de junio del presente año, asunto que ha ocupado a nuestra membresía en diversas ocasiones y que, sin lugar a dudas, se ha convertido hoy en día en un cambio trascendental en lo que hace a los procedimientos de movilización nacional de productos procesados de origen animal.
El cambio sustancial se da apartir de que, en dicho Acuerdo, la autoridad ha concluido que los productos cárnicos procesados de ave, por su naturaleza y proceso, no representan riesgo zoosanitario, por lo que el Acuerdo propone que el Certificado zoosanitario de movilización será sustituido por un Aviso de movilización.
Dicha sustitución se llevará a cabo en un periodo de transición en el que coexistirán, simultáneamente, el Certificado Zoosanitario y el Aviso de Movilización, toda vez que, como es de su conocimiento, en la actualidad la certificación de la movilización de los productos procesados de ave y de cerdo está sustentada en las siguientes normas, además de lo que ya se contempla en el Acuerdo citado:
NOM-005-ZOO-1993, Salmonelosis Aviar NOM-013-ZOO-1994, Enfermedad de Newcastle en presentación velogénica NOM-037-ZOO-1995, Fiebre Porcina Clásica NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carneEs muy importante tomar en consideración que el Consejo trabajará con el SENASICA a fin de que las normas antes listadas, se publiquen oficialmente en los mismos términos del Acuerdo (Aviso de Movilización), así como en la procuración del alcance y aplicación de esta nueva regulación por parte de los gobiernos estatales,evitando así los cobros de guías y demás recaudaciones que sin mayor fundamento se realizan hoy en día.
Así, parecería que lo más relevante por lo pronto es el hecho de que, como consecuencia de la sustitución del Certificado Zoosanitario por un Aviso de movilización, únicamente se notificará a la Secretaria por la movilización de cada embarque,transportando un solo tipo de mercancía, sin tener que realizar un trámite que requiera respuesta o pago alguno.
El dar aviso es un compromiso, que cada empresa afiliada al CMC, debe satisfacer con plena responsabilidad, ya que esta acción permitirá, por una parte, dar continuidad al esfuerzo de eliminar por completo la emisión de un certificado para la movilización de dichos productos y, por la otra, disminuir el gran impacto económico que esto representa, así como generar simultáneamente las estadísticas de trazabilidad que la Secretaría requiere.
Asimismo, cabe destacar que durante el periodo de transición antes señalado, el COMECARNE, será el facilitador con el SENASICA para la implementación del Aviso de movilización en nuestro sector (productos procesados), promoviendo su oportuno cumplimiento y generando la base de datos requerida para el pre-registro de los establecimientos de nuestros Socios.
Para que los establecimientos de nuestros Socios sean considerados en el Pre-registro, será necesario llenar un formato que estamos trabajando con las áreas del SENASICA que en breve les haremos llegar, el cual contempla la información que el SENASICA registrará en el sistema electrónico correspondiente, quien posteriormente, generará la clave, que les será proporcionada para usarla como llave de acceso al sistema de emisión de aviso de movilización.
Con la pasada publicación del Acuerdo y como primera etapa, el Pre-registro aplica para TODOS los establecimientos, que movilicen productos de origen aviar sean TIF o no TIF, con la tendencia a que aplique también para productos de origen porcino, una vez que las demás normas se hayan sustituido por Acuerdos que así lo contemplen;
Una vez iniciada la emisión del aviso de movilización, el Consejo Mexicano de la Carne compartirá y gestionará con el SENASICA todos aquellos casos que nuestros Socios nos hagan saber, en los que en algún punto de verificación se solicite un documento distinto y/o se desconozca lo relativo al aviso de movilización.
Ante la relevancia del tema es importante precisar los requisitos que indica la siguiente tabla:
Productos cárnicos procesados de ave
NOM-005-ZOO-1993, Salmonelosis Aviar, NOM-013-ZOO-1994, Enfermedad de Newcastle en presentación velogénica NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.Productos cárnicos procesados de cerdo
NOM-037-ZOO-1995, Fiebre Porcina Clásica y NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.Por último, nos permitimos reiterar a nuestra membrecía los principales puntos:
Los productos cárnicos procesados de ave, por su naturaleza y proceso, no representan riesgo zoosanitario El certificado zoosanitario de movilización será paulatinamente sustituido por un aviso de movilización para este tipo de mercancías En tanto no se cancelen las normas antes mencionadas y se publiquen los Acuerdos correspondientes, se tendrá que tramitar el certificado con base en la normatividad vigente El SENASICA prevé que en un corto plazo se dará la cancelación del resto de las normas Quien realice su registro para el Acuerdo de IA, no tendrá que hacerlo nuevamente para el resto de los ACUERDOS que se publiquen Durante el periodo de transición para registro de establecimientos, por ende, para la emisión de aviso de movilización, continuará la movilización como hasta ahora, con la emisión de certificados zoosanitarios En cuanto los usuarios se registren se emitirá una clave que les dará acceso al módulo de emisión de avisos de movilización El SENASICA pondrá a su disposición un módulo adicional, donde podrán consultar los requisitos para movilizar los diferentes tipos de mercancías basados en el origen, destino, transito y tipo de mercancía. http://sistemas2.senasica.gob.mx/snam/ El aviso de movilización no es un documento exigible en los puntos de verificación interno, pero se sugiere llevar una copia impresa hasta nuevo avisoContacto